martes, 6 de octubre de 2020

No te olvidamos Sonia. ¡Stop Transfobia! ¡Stop Crímenes de Odio!

  


Recordamos a Sonia Rescalvo, mujer trans brutalmente asesinada en el  Parque de la Ciutadella, en Barcelona,  el 6 de octubre de 1991 por un grupo de neonazis. 
No te olvidamos Sonia. ¡Stop Transfobia! ¡Stop Crímenes de Odio!

Vídeo 20 Aniversario del fallecimiento de Violeta Friedman

  

Hace 20 años, el 4 de Octubre del 2000 fallecía Violeta Friedman tras una dura enfermedad. Superviviente del campo de exterminio de Auschwitz y Presidenta de Honor de Movimiento contra la Intolerancia que se enfrentó y ganó en los Tribunales de Justicia al nazi León Degrelle cuando negaba el Holocausto.
Pionera en España en la lucha contra el neonazismo, de ella tuvimos tiempo de aprender, con ella compartimos y tuvimos tiempo para interiorizar su mensaje de trasladar a las nuevas generaciones un compromiso con la educación para la tolerancia y de justicia para con las víctimas. Todos los días nos esforzamos en esta labor y animamos a su práctica.
Violeta Friedman participó en todas nuestras  campañas escolares de Educar para la Tolerancia  hasta que una larga  enfermedad acabó con su vida.

Vídeo 20 Aniversario del Fallecimiento Violeta Friedman



jueves, 1 de octubre de 2020

1 Octubre Día Internacional de las Personas de Edad

 

Las personas mayores siempre han desempeñado un papel importante en la sociedad como líderes, cuidadores y custodios de la tradición. A medida que mejora la atención médica, la población de personas mayores está creciendo, al igual que crecen sus necesidades y, por supuesto, sus contribuciones al mundo.

Sin embargo, también son muy vulnerables, y muchos caen en la pobreza o sufren discriminación. El acceso global a los servicios sanitarios durante la actual pandemia de COVID-19 en muchos casos no ha sido justo y ha existido discriminación por razón de edad por ejemplo.

El Día Internacional de las Personas de Edad es una ocasión perfecta para destacar las importantes aportaciones que nuestros mayores hacen a la sociedad y crear conciencia sobre las oportunidades y los desafíos del envejecimiento en el mundo de hoy.
 
Hoy y todos los dísas es necesario el trabajo contra el edadismo, la discriminación contra la gente mayor basada en falsos prejuicios instalada en todas las sociedades y la gerontofobia.

http://www.educatolerancia.com/1-de-octubre-dia-internacional-de-las-personas-de-edad/ 

El 1 octubre de 1931 se aprobó por primera vez el derecho al voto femenino.

 


El 1 octubre de 1931 se aprobó por primera vez en la historia española el artículo constitucional que consagró el derecho al voto femenino. Ganó el sí por 161 votos frente a 121, y en los diarios de sesiones de la época se recogen con detalle los argumentos de una izquierda dividida, que desconfiaba del voto de la mujer, influenciada por “la sacristía y el confesionario”.

En esas Cortes sólo había tres mujeres y, paradójicamente, dos de ellas, Clara Campoamor y Victoria Kent, protagonizaron las posturas contrapuestas en un debate intenso e, finalmente, histórico.
“No es cuestión de capacidad; es cuestión de oportunidad para la República”, sostuvo Kent (Partido Radical Socialista). La mujer “para encariñarse con un ideal, necesita algún tiempo de convivencia con el mismo ideal”, advirtió Kent para asegurar que, si todas las españolas fueran obreras o universitarias “y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino”.

Campoamor, en contra de su propio partido, el Radical, fue la encargada de replicar a su colega para apostar por reconocer a la mujer como ser humano, por “pura ética”, todos sus derechos. “Tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano”, advirtió a los diputados. “No dejéis que la mujer, si es regresiva, piense que su esperanza estuvo en la dictadura; no dejéis a la mujer que piense, si es avanzada, que su esperanza de igualdad está en el comunismo. No cometáis, señores diputados, ese error político de gravísimas consecuencias”. En su opinión, los parlamentarios nunca tendrían bastante tiempo para llorar ese error histórico de dejar a la mujer, que “representa una fuerza nueva, una fuerza joven”, al margen de la república. Venció su tesis, pero en el hemiciclo se enfrentó a sus propios compañeros de partido.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Crímenes de odio por motivos ideológicos

 El juicio del  crimen de odio en Zaragoza, el mal denominado juicio del “crimen de los tirantes”, se sustanció con un veredicto donde el jurado consideró, por mayoría de ocho a uno, a Rodrigo Lanza culpable del  asesinato de Víctor Laínez en diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza. Y ha determinado que la agresión se produjo sin que la víctima pudiera defenderse y que fue por motivos ideológicos. Aceptando la versión de la fiscalía y de las acusaciones y rechazando la del acusado que manifestó que actuó movido por el pánico.


La significación de los tirantes, con los colores de la bandera española que portaba la víctima, junto a algún comentario calificándolo de “facha”, se interpretan como el origen de un suceso que protagonizó un agresor al  que por otras significaciones se identifica como “antifa”.

La agresión se produce motivada por lo que el atacante presupone es la ideología de la víctima.

Los jurados populares sobre el crimen, tanto en el primer juicio anulado como en el segundo  juicio, tras los veredictos, confirmaron el motivo ideológico del asesinato, evidencian la respuesta a diversas objeciones  que limitan la interpretación del alcance y la naturaleza del  delito de odio.

A saber.

¿Es un delito  que solo cabe interpretar en defensa de “colectivos históricamente vulnerables” o ¿su comisión es hacia personas por la condición de la víctima?, como plantea el precepto penal a efectos  de aplicación de agravante.

¿Solo es la ideología de la víctima (que presupone el agresor) o estamos ante una dialéctica de contrarios que  patentizan un conflicto?

De nuevo surgen incongruencias, a veces por malas redacciones del precepto y otras motivadas por interpretaciones ideológicas que obedecen más a miradas identitarias que a la protección universal de la dignidad humana y de  las libertades y derechos fundamentales.

 UN CONCEPTO FENOMENOLÓGICO

Mas que un concepto jurídico, el delito o crimen de odio (Hate Crimes), es un término acordado para describir un tipo de hechos delictivos cuya comisión y su existencia se  reconocen posibles y con elementos comunes en cualquier parte del planeta, incluso a lo largo de la historia.

Es un con­cepto fenomenológico, no exento de controversia jurídica, que hace referencia al delito motivado por into­lerancia al diferente, es decir, por prejuicio o animadversión en atención a la condición de la víctima.

Con una voluntad de aunar esfuerzos frente a esta lacra que se expande planetariamente, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) llegó a definirlo en 2003 como: “toda infracción penal, incluidas las infraccio­nes contra las personas y la propiedad, cuando la víctima, el lugar o el objeto de la infracción son seleccionados a causa de su conexión, relación, afiliación, apoyo o pertenencia real o supuesta a un grupo que pueda estar basado en la “raza”, origen nacional o étnico, el idioma, el color, la religión, la edad, la minusvalía física o mental, la orientación sexual u otros factores similares, ya sean reales o supuestos”.

 Una concepto  no exento de críticas y contradicciones, como el de dejar fuera de su definición a crímenes en determinados países que, amparados en su legalidad no democrática, los cometen hacia víctimas ya sea por distinta orientación sexual, religiosa  u otras manifestaciones de la condición humana perseguidas fuera de la región OSCE.

Sin embargo,  interesa  lo subyacente del término que más que un sentimiento (odio) apunta a  la  selección por intolerancia hacia la  condición de la víctima, ya sea real o supuesta,  pues  la agresión viene motivada por una manifestación de “diferencia” que el agresor, desde su ideología o pensamiento excluyente, niega al sujeto pasivo del crimen, por lo que se debe apuntar hacia un concepto  universal de la víctima del delito de odio.

 ODIO BASADO EN EL DIFERENTE

Un odio basado en la intolerancia “al otro diferente” que llega  hasta la comisión del crimen;  una animadversión extrema alimentada  por múltiples factores que construyen conductas autoritarias y agresivas que niegan el valor humano (dignidad) del prójimo, lo que  se ha comprobado en los crímenes y matanzas totalitarias de diversa orientación ideológica.

Situaciones alimentadas por procesos de creación de clima antidemocrático donde el discurso de odio tiene un papel central, como ya supo ver el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

En España cuando hablamos de delitos de odio, en relación con nuestro ordenamiento jurídico, refiere a varios tipos penales como el 510 y siguientes del Capítulo IV, “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”,  y otros diseminados en el articulado del Código Penal.

 Un delito colindante  con el terrorismo y  los crímenes de lesa humanidad, aunque en este artículo, lo que  señalamos es el alcance de la   circunstancia agravante del 22.4, aplicable a  cualquier infracción penal que la convierte, lógicamente, en delito de odio.

No es esta circunstancia agravante  limitable a colectivos que precisen protección  por vulnerabilidad.

Su redacción señala“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.

Observemos que en su redacción no existe la condición de “colectivos históricamente vulnerables”, es el acto y su intención lo que conlleva la aplicación del agravante.

Desde una perspectiva víctimológica,  el crimen de odio por motivos de ideología no tiene porque limitar la víctimización a polarizaciones políticas enfrentadas, como es el caso de las simplificaciones “fachas-antifas”, “rojos-azules”, etc.

Es obvio que se  evidencian delitos por motivos ideológicos hacia víctimas diversas  por su adhesión a ideas constitucionalistas o a  ideas independentistas, por su pertenencia o  profesión vinculadas  a instituciones del estado de derecho que desde la insurgencia se niega,  por convicciones y cosmovisiones ecosistemicas o de otra naturaleza y a tantas  otras como se rechacen mediante delitos cuyo objeto es negar la presencia de la “otra” persona, sus ideas o praxis por “contraria”, a la que se le desprecia, se  deshumaniza, se  niega dignidad y se le  suspenden derechos de libertad, incluso se  llega a quebrar su integridad física o quitarle la vida.

Y además, el signo de la ideología  de la víctima no es separable de la ideología del agresor, por ser esta una  percepción excluyente que deriva en antagonismo.

El motivo ideológico está muy presente en los delitos de odio como muestra el Informe del Ministerio del Interior  de 2019, que  lo señala como el motivo más prevalente de estos delitos, unos datos que amplía el Informe Raxen de Movimiento contra la Intolerancia que lo elevan a más del doble.

El Ministerio señala que de los 1706 delitos de odio, 596 son por motivos ideológicos (de naturaleza política), provocan al menos 576 víctimas,  con 164 detenidos de los 249 hechos esclarecidos.

El segundo motivo señalado en el Informe del Ministerio,  es el de  Racismo y Xenofobia con 515 hechos, datos que superan a los años anteriores y que apuntan a su incremento constante.

ALCANCE Y NATURALEZA DEL ODIO IDEOLÓGICO

Se suele afirmar que las ideologías son representaciones  de la realidad  de cuya interpretación conllevan implícitamente programas de acción, son compartidas por un conjunto de personas, más o menos articuladas en su intervención y que puede ser pluridimensional.

Sin embargo también se procede a  reducir, erróneamente, la expresión ideología  a una parte de su contenido, a un subgénero  como es la ideología política.

Pero cuando hablamos de conflictos ideológicos estamos abarcando no solo el político sino todo aquel derivado  de  confrontaciones de ideas, creencias o  cosmovisiones que representan una realidad y predisponen a la acción.

Acciones de conflicto que refieren a la relación humana entre una persona y “el otro diferente” que son infinitas y pueden derivar en discursos o incidentes de odio,  sea por  convicciones espirituales, identidades musicales o deportivas, su posición respecto al medio ambiente, forma de vestir y de consumo, conflictos  por contradicción interpretativa sexo-genero,  por el trato animal y el modo de alimentarse ,por la forma de vida y  la creación cultural, en fin por esa relación del ser humano con lo exterior, representado semióticamente por signos de comunicación, estéticos, lingüísticos o de otra naturaleza, que pueden ser compartidos por semejantes y negados por contrarios.

También ahí hay grupos estigmatizables.

Sin embargo lo que se quiere sancionar no es tener miradas ideológicas diversas sino la conducta derivada de  intolerancia grave, de una estigmatización y un acto que se concreta en un ilícito hacia “el otro”, que amenaza  con extenderlo a “sus semejantes” que son víctimas indirectas por compartir la característica objeto de ataque, a quien a su vez  niega  su libertad e igualdad en dignidad y derechos, su  pensamiento,  conciencia, opinión y  expresión,  su honra y reputación,  su seguridad e  integridad física, psíquica y moral, incluso su derecho a la vida.

Es la actitud de intolerancia hacia el otro y hacia quienes con este coinciden o se relacionan en esa característica que se niega;  es la actitud que    se deriva y concreta en conducta de rechazo, desprecio, irrespeto, animadversión hacia quien se considera un opuesto, contrario o enemigo, al que ha decidido combatir, incluso con  un ilícito penal.

Esto es lo que se ha de reconocer como delito de odio, y lo es por motivos ideológicos cuando existe un sujeto pasivo “seleccionado” por un signo ideológico (significante o significado), signo perceptible por el  sujeto activo del delito desde  cualquier  perspectiva maniquea, excluyente, integrista o totalitaria,  que ve en esos “signos del otro”, de su “enemigo”, los motivos no solo para agredir a una persona, sino para amenazar a quienes comparten el “signo aborrecido” con un mensaje implícito de repetir la agresión hacia cualquiera de ellos, incluso, nuevamente, hacia la víctima atacada, así como de  romper la convivencia y fracturar la sociedad.

Ahí está el plus de la circunstancia agravante.

PRESENCIA EN LA SOCIEDAD

Hay muchos precedentes en España, recordemos el asesinato de Carlos Palomino (2007),  apuñalado por el neonazi, Josué Estébanez, por el que grupos afines realizaron una importante campaña invocando que la condena era injusta porque cometió el crimen por “defender su vida”.

Precisamente un mensaje similar y campaña de grupos en apoyo al ultraizquierdista Rodrigo Lanza, sentenciado por el asesinato de Víctor Laínez (2017).

Además de estos dos crímenes, habría que sumar otros muy graves, como el asalto a un acto de políticos en la librería  Blanquerna, o la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de Alsasua, agresiones a ONG,  sedes sociales de partidos y a personas por su significación política, social o cultural, lo  que revela que los delitos de odio por motivos ideológicos están muy presentes en nuestra realidad actual.

También en nuestra historia reciente,  sea durante la republica, la dictadura, la  transición y el desarrollo de la democracia, se cometieron crímenes de odio ideológico aunque la legalidad vigente en esos tiempos, no los reconociera como tal.

La organización terrorista ETA los cometió a gran escala al asumir como estrategia  la “socialización del sufrimiento” y fuera de nuestro país, la matanza de jóvenes que defendían  la Europa intercultural en Utoya-Noruega (2011), o la masacre del semanario Charlie Hebdo en Francia (2015), conmocionaron nuestras conciencias que ya en paralelo contemplaban masacres de la misma naturaleza en EE.UU. y otras partes del mundo.

El odio (animadversión extrema) y la discriminación (trato menos favorable), ambos por motivo de intolerancia hacia la víctima, debe contemplar lo “ideológico” desde una concepción amplia, no solo política, y  adoptar una perspectiva de universalidad de la víctima, no limitándose al “numerus clausus” establecido hoy en nuestro Código Penal, o cayendo en imprecisiones del tipo “colectivos históricamente vulnerables” con riesgo cierto de cometer flagrante discriminación hacia otras personas que sufren de situaciones similares.

Nuestra Constitución y el Código de Justicia Militar lo resuelven correctamente prohibiendo con carácter general la discriminación  al  afirmar que: “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

No hay  por tanto argumento alguno para despreciar la universalidad de la víctima contra toda forma y manifestación de odio y  discriminación, tal y como plantean los Tratados Internacionales

martes, 22 de septiembre de 2020

23 de septiembre Día Internacional de la Bisexualidad


Un día para visibilizar y luchar contra los prejuicios y la marginación hacia las personas bisexuales en algunas comunidades, tanto heterosexuales como dentro de la comunidad LGTBI.
#MovimientocontralaIntolerancia #JuntoscontralaIntolerancia
#CompromisoCívico #Bifobia #Bisexual #Bisexuality #LGTBI

23 septiembre Día Internacional de las Lenguas de Señas

 El Día Internacional de las Lenguas de Señas es una oportunidad única para apoyar y proteger la identidad lingüística y la diversidad cultural de todas las personas sordas y otros usuarios de la lengua de signos. En 2020, la Federación Mundial de Sordos dará a conocer el Reto de los Líderes Mundiales .

Este desafío tiene como objetivo promover el uso del lenguaje de señas por parte de líderes locales, nacionales y mundiales en colaboración con asociaciones nacionales de personas sordas en cada país, así como con otras organizaciones dirigidas por personas sordas.

Según la Federación Mundial de Sordos, existen aproximadamente 72 millones de personas sordas en todo el mundo. Más del 80 por ciento vive en países en desarrollo y como colectivo, utilizan más de 300 diferentes lenguas de señas.

Las lenguas de señas son idiomas naturales a todos los efectos, estructuralmente distintos de las lenguas habladas. Existe también un lenguaje de señas internacional que es el que utilizan las personas sordas en reuniones internacionales y, de manera informal, cuando viajan y socializan. Este lenguaje internacional se considera una lengua pidgin, es decir, una lengua mixta creada a partir de una lengua determinada más otros elementos de otra u otras lenguas. En el caso de la lengua de señas internacional es menos compleja que la lengua naturales de señas y tiene un léxico limitado.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconoce y promueve el uso de las lenguas de señas. Establece que tienen el mismo estatus que las lenguas habladas y obliga a los estados partes a que faciliten el aprendizaje de la lengua de señas y promuevan la identidad lingüística de la comunidad de las personas sordas.

 Más información sobre esta fecha:

https://www.un.org/es/observances/sign-languages-day

http://www.educatolerancia.com/23-de-septiembre-dia-internacional-de-las-lenguas-de-senas/

#MovimientocontralaIntolerancia #JuntoscontralaIntolerancia

#CompromisoCívico #LenguadeSeñas #PersonasconDiscapacidad #DiscapacidadAuditiva #Inclusión