martes, 16 de marzo de 2021
15 de Marzo en Memoria de las Víctimas de los Atentados de Christchurch
miércoles, 10 de marzo de 2021
11 de marzo Día Europeo del Recuerdo para las Víctimas del Terrorismo
Nota de Prensa. CRUELDAD HACIA UNA PERSONA DISCAPACITADA PSÍQUICA EN MANACOR
Movimiento contra la Intolerancia, mediante su personación acusará de DELITO DE ODIO POR DISFOBIA a los responsables de los hechos y pide la intervención de la Fiscalía de Delitos de Odio. Solicita el ingreso inmediato en prisión de los responsables de los hechos ante la extraordinaria crueldad mostrada por los mismos. La disfobia o fobia a las personas con discapacidad está contemplada como circunstancia agravante y en el art. 510 del Código Penal como delitos cometidos contra el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución.
Los Delitos de Odio motivados por Disfobia, son numerosos y según las estadísticas del Ministerio del Interior, en diferentes años, se sitúan en 3º y 5º lugar entre los incidentes de odio reconocidos por el Ministerio. No obstante Movimiento contra la Intolerancia estima que estamos ante una realidad donde las víctimas no suelen denunciar, pero los actos de humillación, odio, discriminación y violencia configuran un mapa de intolerancia por disfobia presente en todo el país, desconociéndose la cifra sumergida, que la asociación estima pueden ser de un millar al año.
Las personas con discapacidad, sufren en silencio numerosos actos de “disfobia” , que son actos contra la dignidad humana, sus libertades y derechos, actos de intolerancia que conllevan rechazo, desprecio e irrespeto hacia estas personas y se concretan en estigmatizaciones, vejaciones, discriminación, odio, hostilidad y violencia. Así mismo, los menores con discapacidad tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, la misma proporción que los adultos con problemas mentales. El acoso en el ámbito escolar hacia los discapacitados es un hecho a erradicar. En las Redes sociales e Internet se han desarrollado, en los últimos años, números hechos de incitación directa e indirecta de intolerancia por motivos de discapacidad.
La “disfobia”, por desgracia, tiene una larga trayectoria histórica de crueldad. Hay que recordar que en los años 40 del siglo XX, el Instituto para la Higiene Racial del régimen nazi, lo primero que hizo fue eliminar a 300.000 personas alemanas con discapacidad porque eran una carga para el Estado y a los que consideraban vidas sin valor, vidas “no merecedoras de ser vividas”.
Movimiento contra la Intolerancia pide la protección universal de todas las víctimas de delitos de odio, mediante una ampliación y mejora del Código Penal que aún presenta numerosas insuficiencias.
http://www.educatolerancia.com/nota-de-prensa-crueldad-hacia-una-persona-discapacitada-psiquica-en-manacor/
lunes, 8 de marzo de 2021
Manifiesto 8M En defensa del Feminismo
Expresaba la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que Olympe de Gouges redactó en 1791, parafraseando la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en la Revolución francesa:
“1.La mujer nace, permanece y muere libre al igual que el hombre en derechos.”
“6.La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos”
Las mujeres que habían contribuido con arrojo a sentar las bases de la democracia moderna, quedaron excluidas de la condición de ciudadana. Es en este momento y en este marco donde nace una conciencia feminista que reclama por justicia la igualdad entre hombres y mujeres. Desde entonces y paulatinamente un movimiento transformador, pacifico y humanista consigue abrirse camino en una sociedad estructurada por y para los hombres. Las mujeres se unen para vindicar los derechos y libertades que sistemáticamente les eran negados.
Ese reclamo permanente por lo no conseguido se mantiene tras siglos de historia. La agenda internacional feminista sigue su curso, imparable y con la pretensión de no poner fecha en el calendario mientras que el ejercicio pleno de su ciudadanía de las mujeres siga en entredicho.
Es indudable que han sido muchos los logros alcanzados pero nunca hay que olvidar que nada fue gratuito y que detrás estuvo y está la perseverancia del movimiento feminista para impulsarlos. Afirmamos que ningún país que viva en democracia puede prescindir del feminismo y ninguna democracia que se precie puede pensar que su existencia ha dejado de tener sentido.
En pleno siglo XXI las mujeres seguimos padeciendo discriminación y sufriendo la violencia machista en todo el mundo. Los datos están ahí, pueden consultarse. Cabría esperar que la evidencia fuera suficiente para desbancar a aquellos y aquellas que actúan como agentes distorsionadores y polarizadores pero no es así. El discurso que niega la violencia específica contra la mujer, que pone su empeño en presentar al feminismo como una lucha de mujeres contra hombres y que incluso acaba negando la existencia del propio sujeto político del feminismo emerge desde las profundidades donde se hallaba latente hace rato: ha encontrado un cauce para fluir en esa ceremonia permanente de la confusión aderezada por la crispación, el fanatismo ideológico y el identitarismo.
Hoy 8 de marzo, más que nunca, en el contexto de una crisis económica y sanitaria sin precedentes, la Coordinadora contra la Misoginia y el Machismo y Movimiento contra la Intolerancia quiere distinguir al feminismo como movimiento humanista, universal y transformador; como contrapartida a la fragmentación y a la división; como base de la democracia; como garante del ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria; como cuerpo teórico del que nutrirse para reconocer y defenderse de la intolerancia machista y misógina.
Mujeres, ciudadanas, hoy conmemoramos un día importante, no permitamos que los que quieren silenciarnos, maltratarnos o borrarnos decidan por nosotras. Nos lo debemos y se lo debemos a todas aquellas personas que tanto dieron para procurarnos derechos y libertades de las que carecíamos. Desde Olympe de Gouges hasta nuestros días siempre tuvimos claro que el camino fue la unión, el apego a nuestra condición de plena ciudadanía y el abrazo al objetivo de igualdad entre hombres y mujeres como justa aspiración y aplicación de los Derechos Humanos. La Coordinadora contra la Misoginia y el Machismo y Movimiento contra la Intolerancia no cejarán en este empeño y rinden homenaje a todas las mujeres que contribuyen con su aporte y esfuerzo diario a hacer de éste, un mundo mejor, más justo, libre y fraterno.
8 Marzo Día Internciaon de la Mujer
El 8M es una jornada de lucha feminista en todo el mundo en conmemoración del día 8 de marzo de 1908 fecha en la que las trabajadoras de una fábrica textil de Nueva York llamada Cotton declararon una huelga en protesta por las condiciones insoportables de trabajo. El dueño cerró las puertas y prendió fuego muriendo abrasadas las 129 trabajadoras que había dentro. Desde entonces la lucha feminista continúa y seguiremos trabajando por la igualdad y contra el machismo, la misoginia, los feminicidios y la #ViolenciahacialaMujer, hoy y todos los días.
domingo, 28 de febrero de 2021
1 Marzo Día de la Cero Discriminación
El Día de la Cero Discriminación se celebra cada año el 1 de Marzo.
lunes, 22 de febrero de 2021
¿Existe interés en quebrar el artículo de los delitos de odio del Código Penal?
Opinión Confilegal
Parece que hay conjura para reducir la respuesta penal a los denominados “Discursos y Delitos de Odio”, incluso algunos desearían eliminarlos de cualquier referencia en el Código Penal en base a un supuesto daño a la libertad de expresión.
Y esto sucede en un contexto donde hemos podido apreciar su necesidad en la protección de las libertades y derechos fundamentales de todas las personas para defender la convivencia democrática ante su asalto fáctico, ante el asombro y la inquietud ciudadana que los propios hechos despiertan.
Ejemplos recientes no faltan.
Resulta asombroso que en una manifestación autorizada se viertan expresiones hitlerianas señalando al “judío” como el maligno mundial, con caja de resonancia mediática y respuesta institucional tardía.
De igual manera, hemos asistido, con la excusa de la detención de Hasel para cumplir condena de 9 meses, a unos espectáculos de violencia, saqueos, incendios, manifestaciones ilegales y actos de odio, especialmente en Cataluña, del que no salimos del asombro.
Para culmen, vemos a un muñeco colgado de una soga que simboliza a la vicepresidenta Carmen Calvo, en clara amenaza a su persona y a las feministas que se oponen a interpretaciones de género por valorar que lesionan derechos de igualdad de las mujeres.
Es difícil contribuir más y en menos tiempo a los discursos y delitos de odio; mientras tanto somos campeones de la falacia de “ausencia de libertad de expresión y de opinión” en España.
El resultado es un gran desconcierto e inquietud por la inseguridad que se cierne sobre los derechos y libertades de las personas, de asombro por la emergencia de conductas intolerantes, coactivas y hostiles que conllevan el silenciamiento de la crítica, y de incertidumbre y temor propio del contexto, Covid.
Y en el contexto de esta realidad, se plantean reformas legislativas que tienen un enorme calado, anunciadas de manera embrollada que dicen afectar al 510 y que esperamos no estén en sintonía con aquellos sectores que rechazan estos tipos penales y que quieren arrastrar al Gobierno hacia reducirlos en vez de reforzarlos, que más que nunca, es lo necesario.
Resulta inquietante ver ausentes del debate a las asociaciones de víctimas y afectados, algo que nunca mejora una democracia participativa.
ALCANCE Y NATURALEZA DEL ART. 510 DEL CÓDIGO PENAL
Conocido como el artículo que sanciona el “discurso de odio”, este artículo es incorporado al CP en 1995, teniendo una aplicación limitada e ineficaz durante 20 años, período en el que sufrimos mucho las víctimas y la sociedad, hasta la modificación incorporada en la reforma del 2015.
Esta reforma ha sido criticada transversalmente, desde diversas posiciones extremas, a veces para rechazar su existencia, otras su extensión, y otras por juristas que con buena fe no alcanzan a entender su naturaleza.
En paralelo, observamos que durante estos últimos años, la necesidad de esta norma ha crecido pareja al desarrollo del discurso de odio y por el contrario, su aplicación eficaz ha prosperado dado el mayor conocimiento al respecto de los operadores jurídicos, en especial por la importante labor de las Fiscalías de delitos de odio.
Entendamos, por tanto, el precepto y sus interpretaciones erróneas, excluyentes y discriminatorias.
La primera falacia que se repite hasta el aburrimiento es apreciar estos delitos de odio con ambiguas expresiones de pretensión excluyente, como que el objeto de su creación fue la “protección de colectivos históricamente vulnerables”.
Nada semejante dice la norma sobre esas categorías.
Sin embargo, la propaganda al respecto lo quiere imponer. La norma, desde su origen, habla de motivos que afectan a personas y grupos sociales.
La vulnerabilidad depende de situaciones y contextos, y la historicidad no puede interpretarse para obviar o excluir la discriminación a otros hechos insertos en el precepto que son, digamos, menos históricos o colectivistas.
Acertó la Fiscalía General del Estado (7/2019) en su circular sobre las pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 del C. Penal, que extiende a la circunstancia agravante del 22.4, al señalar que el bien jurídico que se protege con la sanción de los denominados “delitos de odio” es la universalidad de la dignidad intrínseca de las personas y los derechos humanos que les son inherentes.
Y esto no es reducible a una interpretación de la condición predeterminada del sujeto pasivo, en referencia a las motivaciones que castiga el precepto, referentes “.. a la ideología, religión o creencias, situación familiar,.. su origen nacional, sexo,..”.
Es que acaso no puede ser objeto de discurso y delito de odio una persona de izquierdas o de derechas, vegano o animalista, constitucionalista o independentista, cristiano, musulmán, judío o bahaí, marroquí, francés, ecuatoriano o portugués, feminista o queer u otros discriminados por genética, edad, aspecto físico, origen territorial, lengua, o por cualquier marcador de sesgo de las personas, sin ser “histórico”.
REDUCCIONISMO FALAZ





