miércoles, 29 de marzo de 2023

LA JOYA ARQUITECTÓNICA DE LA CALLE MAYOR QUE ESCONDÍA EN LA SEGUNDA PLANTA UNA TIENDA NEONAZI.

En el juicio, celebrado en 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona rebajó las pretensiones de la Fiscalía y de Movimiento contra la Intolerancia (pedían 10 años de cárcel para cada uno) y condenó a los dos acusados a un año de prisión, multa de seis meses (1.800 euros) y el decomiso de los citados portales en internet. El negocio de la calle Mayor, por tanto, se salvó de la quema. En la sentencia, los jueces consideraban acreditado que las conductas realizadas implicaban un «menosprecio» a la dignidad de personas inmigrantes latinoamericanas o musulmanas, del pueblo judío, así como a aquellas personas de ideología comunista o socialista.

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