A partir de este miércoles las personas transexuales encontrarán menos inconvenientes a la hora de presentar una solicitud de cambio de nombre. Así lo ha recogido el Boletín Oficial del Estado que recoge la instrucción presentada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el pasado 23 de octubre.
El texto presentado recoge que la solicitud para el cambio de nombre por parte de alguien mayor de edad o menor en situación de emancipación será atendida, bastando para ello que el sujeto la presente ante el encargado del Registro Civil o mediante documento público, "declarando que se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado y que no le es posible obtener el cambio por no cumplir los requisitos de la Ley 3/2007".
La modificación supone un nuevo paso hacia la normalización del proceso de cambio de sexo, que conlleva el cambio de nombre, un acto hasta ahora regulado a través de la Ley 3/2007. Dicha norma presentaba una serie de exigencias tales como ser mayor de edad, presentar disforia de género diagnosticada en un informe médico o psicológico, así como dejar constancia de haber recibido tratamiento médico durante al menos dos años.
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