En la confianza de que todos los grupos
parlamentarios serán sensibles a una demanda social que arranca desde el 2000,
que se ha visto frustrada anteriormente en varias ocasiones y que hoy día no
puede esperar al ser una necesidad social objetiva coincidente con las Directivas Europeas que al respecto y sectorialmente
han sido trasladadas a todos los gobiernos, la Ley para la Igualdad de
Trato que se debatirá en el Parlamento debe de contemplar
mejoras que hemos reivindicado desde la sociedad civil que abordamos estamos
esta realidad, muy especialmente Movimiento
contra la Intolerancia y Consejo de Víctimas de Delitos de Odio y
Discriminación, así como otras ONGs y Plataformas que defienden
la protección
universal de todas las personas frente a la sinrazón de
cualquier discriminación.
Esta perspectiva, en la
que se sitúa la Ley, recoge en los art.1º y 2º la igualdad de trato y respetar
la dignidad de las personas en desarrollo de los artículos
9.2, 10 y 14 de la Constitución, regulando derechos y obligaciones así como
estableciendo principios de actuación de los poderes públicos y previendo
medidas antidiscriminatorias contra toda forma de discriminación. En su
articulado se abordan aspectos de gran importancia ya recogidos en anteriores
propuestas, aunque la sociedad ha cambiado mucho y la globalización y las
comunicaciones nos llevan a reclamar una Ley lo mas actual posible y con perspectiva de futuro en
cuanto a los nuevos retos de convivencia que ya se vislumbran.
Esperamos que en la
tramitación parlamentaria se corrija, por ejemplo, el no incluir diferentes actos de
intolerancia que hoy día muchas personas sufren, como son
campañas de estigmatización
e incidentes de odio basados en el rechazo,
desprecio o el irrespeto a las diversas expresiones de la condición humana que
no quedan reflejadas en la Proposición de Ley Esta necesidad es obvia y se
observa, por ejemplo, en Internet y las Redes Sociales, donde la humillación y vejaciones deben de ser prohibidas en
todo ámbito, significando especialmente: “toda manifestación,
propaganda, mensaje, expresión, acción y toda organización, cualquiera que sea
su forma o razón que sin tener la consideración de ilícito penal realice,
fomente, divulgue, promueva, justifique o incite a la comisión de acciones
discriminatorias, de odio e intolerancia racista, xenófoba, antisemita,
islamofoba, supremacista, cristianófoba, lingüística, LGTBIfobica, misógina y
sexista, antigitana, negrófoba, y otra similares”.
De igual manera, el
tratamiento a las Víctimas resulta
insuficientemente reflejado, así como la participación de la sociedad civil a
través de sus organizaciones que intervienen en este ámbito tampoco. La falta
de referencia a las víctimas
de discriminación e intolerancia, acorde a mandatos y
recomendaciones europeas de la necesidad, entre otras, de un Protocolo explicito
de actuación Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas y la
creación de un Consejo
de Igualdad de Trato con participación de las
organizaciones de víctimas y otras entidades de diferentes sectores, son
algunos de sus déficits.
Movimiento contra la Intolerancia y el Consejo de Víctimas de
Delitos de Odio, se congratula de la Proposición de Ley y pedimos a los grupos
parlamentarios sensibilidad, agilidad en su aprobación, unidad y solidaridad
social para encarar este reto que sin duda alguna beneficiará a la sociedad y a
la convivencia, de manar que entre instituciones, empresas y sociedad civil
avancemos por una España de la concordia, de los valores democráticos y la
defensa de la dignidad humana.
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