Niego frontalmente que España sea un país racista, pero
afirmo que hay numerosas conductas racistas en nuestro país. Niego radicalmente
que el futbol español sea racista, pero sostengo que hay sobrados incidentes
racistas en nuestro futbol, no atajados, cuando hay legislación al respecto,
derecho suficiente y capacidad policial e institucional para acabar con estos
ignominiosos comportamientos.
Y rechazo la mayor, cuando se dice la sociedad es así y es
su reflejo; no es verdad, los Ultras de todo tipo en el fútbol, son quienes
evidencian estas conductas e intentan arrastrar a los aficionados, en especial
en momentos de emoción y tensión de un encuentro de fútbol, además de intentar
infectarnos socialmente.
La campaña racista contra Vinicius comenzó hace tiempo,con episodios en diversos estadios de
fútbol incluido el Camp Nou, con un inconcebible archivo de actuaciones tras no
identificar autoría por los Mossos que lo investigaron.
Los hechos reflejan que el problema existe, como ya se
evidenció con Dani Alves cuando le
tiraban plátanos, incluso hace años con Samuel
Eto´o, provocando su marcha en la Romareda.
Los incidentes muy graves dieron lugar al nacimiento de la Ley contra la Violencia, el Racismo, la
Xenofobia y la Intolerancia, a la que contribuí con los compañeros del
Observatorio creado para intervenir ante este problema. Organismo que, pese a
reflejarlo la Ley, no se volvió a convocar desde más de siete años, tras la
aprobación de la Ley y su Reglamento.
Si de Vinicius junior molestan sus bailes, es irrelevante;
si molestan sus regates, pues son lances del deporte. Y si a algunos les
molestan sus goles, pues no es mas que su crisis de ética deportiva.
Lo que no puede ser es que esto produzca como derivada una
autentica campaña racista en redes sociales, incluido algún comentarista
tertuliano de medios convencionales de comunicación, y que culmine en una
concentración en los aledaños del estadio Metropolitano del Atlético de Madrid,
donde se congregaron unos centenares de personas, con los Ultras a su
vanguardia, entonando canticos e insultos racistas del tenor “Vinicius eres un mono” o ya dentro del
recinto con atronadores gritos ”Vinicius muérete”.
Ningún debate futbolístico, sea el que sea, sobre celebraciones
entorno a un gol o cualquier otro de diferente naturaleza, justifica la
comisión de un conjunto de ilícitos que
suponen discursos y delitos de odio racistas y xenófobos, en las redes, medios,
en manifestación de aledaños o en el interior de un campo de juego. Estos
hechos convierten a Vinicius en una
víctima del racismo, la xenofobia y la intolerancia.
Las expresiones racistas han tenido un gran alcance no solo
en el mundo del fútbol sino a nivel internacional, como es el caso de Brasil,
Portugal u otros países.
La concentración, los cánticos y gritos pueden verse en los
vídeos publicados en diversos diarios digitales que lo denuncian como algo
execrable.
Y se sabía que podría ocurrir. Además el jugador,
previamente, había sido víctima de una campaña ultra de clara naturaleza
xenófoba, con el “vete a tu país a bailar samba” como recogen las palabras del
propio jugador en un vídeo por él difundido.
EL DERECHO AL INSULTO
RACISTA NI EXISTE, NI ES LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El artículo 510.2.a
del Código Penal a este respecto es muy claro, remitiendo a una pena de
seis meses a dos años y multa de seis a doce meses a: «quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que
entrañen humillación, menosprecio o descrédito de (…) cualquier persona (…) por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o
creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza
o nación, su origen nacional».
También el 513 del Código Penal dice que son punibles las reuniones o manifestaciones
ilícitas, y tienen tal consideración, las que se celebren con el fin de cometer
algún delito, significando a los promotores o directores de las mismas en el
514 del Código Penal.
Tampoco se olvida la
existencia de grupos extremistas, como los Ultras entre otros, señalando en el
515.4 del C.P. que son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal
consideración: «las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente
al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o
asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de
sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de
género, de aporofobia o de exclusión social, situación familiar, enfermedad o
discapacidad».
Para quienes insisten en la libertad de expresión merece la
pena recordar la sentencia del Tribunal
Constitucional 214/1991, de 11 de noviembre, en la que manifiesta que: «ni
la libertad ideológica (artículo 16 C.E.) ni la libertad de expresión (artículo
20.1 C.E.) comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o
campañas de carácter racista o xenófobo, puesto que, tal como dispone el
artículo 20.4, no existen derechos ilimitados y ello es contrario no sólo al
derecho al honor de la persona o personas directamente afectadas, sino a otros
bienes constitucionales como el de la dignidad humana (artículo 10 C.E.), que
han de respetar tanto los poderes públicos como los propios ciudadanos, de
acuerdo con lo dispuesto en los arts. 9 y 10 de la Constitución.
La dignidad como rango o categoría de la persona como tal,
del que deriva, y en el que se proyecta el derecho al honor (artículo 18.1
C.E.), no admite discriminación alguna por razón de nacimiento, raza o sexo,
opiniones o creencias».
También la sentencia del Tribunal Supremo número
378/2017, de 25 de mayo, señala que “la sanción penal (…) supone una
legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión (…) en la medida
en que pueda[n] ser considerada[s] como una manifestación del discurso del odio
por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de
riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de
libertades”.
Y el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, en STE Vejdeland y otros contra Suecia, de 9 de febrero de
2012, señalaba que “El Tribunal estima que la incitación al odio no requiere
necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto
delictivo.
Los ataques que se cometen contra las personas al injuriar,
ridiculizar o difamar a ciertas partes de la población y sus grupos específicos
o la incitación a la discriminación (…) son suficientes para que las
autoridades privilegien la lucha contra el discurso racista frente a una
libertad de expresión irresponsable y que atenta contra la dignidad, incluso la
seguridad, de tales partes o grupos de la población”.
Por tanto no nos queda ninguna duda y lo que
procede es la investigación de estos hechos que hemos denunciado en la
Fiscalía de Delitos de Odio de Madrid,
la depuración de las responsabilidades penales que se pudieran derivar
de los mismos, incluidos mensajes en diversos foros, además de continuar la
investigación de posteriores acciones de continuidad que se anuncian y observan
en diferentes Redes.
LA LEY EN EL DEPORTE
CONTRA EL RACISMO Y LA VIOLENCIA
Sin menoscabo de la denuncia que hemos presentado en la
Fiscalía, se debe recordar que la Ley
19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte tiene especificado los actos racistas en su artículo 2.C y otros.
“Las declaraciones, gestos o insultos proferidos con motivo
de la celebración de actos deportivos, o en los recintos, en sus aledaños o en
medios de transporte públicos en los que se puede desplazar…” , son
comportamientos prohibidos y sancionados por esta legislación deportiva.
Por consiguiente se trata de depurar que es lo que
corresponde a la vía penal y, que sería responsabilidad en el ámbito
administrativo
Estos hechos deben de ser abordados, investigados y
depurados en las responsabilidades y sancionados los que correspondan, por la
Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la
Intolerancia, que cuenta en su seno con un Fiscal que debe ayudar a clarificar
lo que corresponde a cada jurisdicción, la penal y la administrativa, y adoptar
las medidas previstas en esta Ley, desde
las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los organizadores del evento deportivo hasta los
ilícitos actos de grupos ultras protagonistas
de los hechos.
Sanciones que se elevan desde los 3.000 euros para
infracciones graves, a más de 60.000 las muy graves, hasta el cierre parcial de
una grada o total de un recinto deportivo, según gravedad, y sanciones
económicas importantes para los responsables de clubes, como realizan con
seriedad la UEFA y la FIFA, sin que den lugar a dilaciones indebidas de
expedientes.
Esto no es una tarea derivable a la Liga, que ha de cumplir
su papel en hacer ver a los Clubes sus responsabilidades al respecto y proceder
a denunciar, como puede hacerlo cualquier ciudadano o entidad, que lo estime
pertinente.
También hay una labor incumplida de observación de hechos y
unos mandatos al respecto, conforme encomienda La Ley al Observatorio de la
Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte,
dependiente del Consejo Superior de Deportes, y que sigue inexplicablemente sin
convocarse,
En un contexto donde arrecian las manifestaciones de racismo
e intolerancia hacia jugadores de
diferentes equipos de fútbol, donde impera el contagio alentado por grupos
extremistas que instrumentalizan el fútbol, donde se expande la indiferencia
con el prójimo y más grave aún, la impunidad al respecto que envalentona al
infractor, el mensaje que queda para el
mundo del fútbol y la sociedad es cuando menos, inquietante.
Quienes tienen el poder de poner fin a todos estos
despropósitos lo deben de realizar con urgencia, si no quieren que sobre sus
conciencias les recordemos a Aitor Zabaleta, Jimmy, Manuel Ríos y otras
víctimas de la intolerancia criminal de
los desalmados que dañan al propio fútbol, así como otras tragedias
irreparables que pueden suceder en este tipo de escenarios.
Cuidado que el
silencio convierte y nos transforma en cómplices.
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