El tribunal les impone una pena de un año y medio de cárcel e indemnización de 44.275 euros por humillar en el trabajo a su compañero entre los años 2002 y 2003, mientras trabajaban en la estación de Sants en Barcelona.
Agresiones homófobas en Barcelona. / EUROPA PRESS - Ricardo Rubio |
De acuerdo con la petición de la Fiscalía de Delitos de odio, que solicitaba penas de dos años y medio de prisión para los acusados, el Juzgado de Barcelona condena a año y medio de prisión y a indemnizar a la víctima con 30.000 euros por daños morales, a lo que le suma 14.275 euros por los días que permaneció de baja laboral a causa de los insultos homófobos.
Según constata probado el juzgado, desde enero de 2002, cuando el denunciante entró a trabajar como vigilante de seguridad en la estación de Renfe de Sants, fue sometido a "constantes vejaciones consistentes en insultos, mofas y actos de ridiculización" por motivo de su orientación sexual, lo que acabó derivando en una situación de acoso laboral, en la que se le encargaban las tareas más penosas y se le intentaba perjudicar personalmente.
El grupo de condenados se hacían llamar los "cabeza rapada" o "sin sangre", mientras que el grupo de trabajo al que pertenecía su compañero homosexual era denominado como "sin aceite", de forma despectiva.
La víctima llegó a regresar a casa con el uniforme para evitar encontrarse con sus acosadores
Para el juez, las conductas "insultantes y de menosprecio" con el denunciante eran continuadas en el vestíbulo de la estación de Sants, y especialmente en los vestuarios, lo que provocó "una situación de angustia" a la víctima, hasta el punto de que en más de una ocasión regresó a su casa con el uniforme para evitar encontrarse con sus acosadores.
"Los maricones no pueden ser vigilantes"
"En Sitges solo hay mariconas y deberían estar colgadas del cuello", "yo pego con porra y (el denunciante) con el bolso" o "los maricones no pueden ser vigilantes" son algunos de los comentarios vejatorios que dirigían los condenados a la víctima.
Además, al denunciante se le aplicaron constantes cambios en el cuadrante de servicio y alteraciones de sus horarios laborales. Los superiores de la víctima eran conscientes del acoso pero no hicieron iniciaron medidas de ningún tipo para remediar su situación laboral, lo que motivó que estuviera de baja médica entre febrero y mayo de 2002 por un trastorno de ansiedad.
Se reincorporó al servicio en la estación de Renfe de Sants pero, según la sentencia, continuaron las conductas vejatorias: los condenados le colocaban lazos y pañuelos de color rosa en su taquilla personal, así como dibujos de contenido obsceno, y le dirigían todo tipo de "comentarios despectivos".
La víctima estuvo de baja por un transtorno de ansiedad
La situación de acoso laboral empeoró, añade el juez, pues el mismo jefe de servicios destinaba al denunciante a servicios de "castigo", como trabajar al descubierto bajo la lluvia o en las denominadas "estaciones muertas", sin apenas pasajeros.
El mismo jefe de equipo no recogía el arma reglamentaria del vigilante al finalizar su servicio para provocar que perdiera el último tren de regreso a su casa de Sitges (Barcelona). El juez califica esta situación de "persecución laboral", añadiendo que se prolongó hasta junio de 2003.
La víctima denunció entonces los hechos a la UGT, por lo que la empresa abrió una investigación que zanjó tras concluir que los hechos no habían quedado acreditados.
Los superiores de la víctima eran conscientes del acoso pero no emprendieron acciones legales
A raíz de una denuncia sindical a Inspección de Trabajo, la empresa de vigilancia fue sancionada con 12.000 euros por una infracción muy grave por vulneración de derechos, aunque fue posteriormente revocada por el juzgado.
Mientras tanto, prosiguieron las amenazas, vejaciones y discriminaciones a la víctima, "consentidas plenamente por los superiores de la empresa", según la sentencia, lo que le causó una nueva baja médica entre agosto de 2003 y enero de 2004.
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